ASOCIACIÓN DE AMIGOS
 DE 
 JÓVENES PROMESAS MUSICALES DE MALLORCA
   
IR A PAGINA MENU  Advertencia: En los datos contenidos en la información DE ESTA WEB  puede haber omisiones, errores, falta de actualización. La AAJPMM no será responsable de los daños y perjuicios producidos o que puedan producirse, cualquiera que sea su naturaleza, que se deriven del uso de la información, de las materias contenidas en este web site y de los programas que incorpora. Los enlaces (Links) e hipertexto que posibiliten, a través del sitio web el presente sitio web, acceder al usuario a prestaciones y servicios ofrecidos por terceros, no pertenecen ni se encuentran bajo el control de AAJPMM; dicha entidad no se hace responsable ni de la información contenida en los mismos ni de cualesquiera efectos que pudieran derivarse de dicha información.

En definitiva, el Usuario es el único responsable del uso que realice de los servicios, contenidos, enlaces (links) e hipertexto incluidos en el sitio web el presente sitio web.
Si detectas algún error o algo que no funciona: envianos un e-mail, por favor  vivaldi@mundivia.es 
 
INFORMACIÓN SOBRE ESTUDIOS MUSICALES DERIVADOS DE LA IMPLANTACIÓN DE LA LOGSE 

El contenido de esta página referida a la LOGSE sólo tiene valor como curiosidad histórica.

 

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

YA NO ESTÁ EN VIGOR!!!

, YA NO ES DE APLICACIÓN !!!

 YA QUE FUE DEROGADA POR

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN LOE: LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Jefatura del Estado (BOE n. 106 de 4/5/2006)

 

Las enseñanzas musicales en la LOGSE (Art. 38 a 41)
El desarrollo legislativo de las enseñanzas musicales de la  LOGSE: principales decretos de desarrollo
Finalidad de los estudios musicales, según la LOGSE
Organización  en grados de las enseñanzas musicales
Posibilidad de los alumnos de matricularse en más de un curso académico
Requisitos de titulación del profesorado para impartir enseñanzas musicales
 
Cuerpos de Profesores de Conservatorios de Música ,
Danza y Arte Dramático
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
Cuerpo  de  profesores  de música y artes escénicas
Las escuelas de música en la LOGSE
 
Acceso a las enseñanzas musicales
Acceso a Grado Elemental
Acceso a Grado Medio
Acceso a Grado Superior
Acceso ordinario al Grado Superior
Acceso especial al Grado Superior
El Tercer Ciclo de los Estudios de Música
Los Centros integrados :  posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de música o danza y las de  régimen general
Las titulaciones  académicas de los estuidos musicales
El Certificado de Grado elemental de los Estudios de Música
El título de Bachiller Musical
   El Título profesional de los Estudios de Música 
El Título superior de Música, en el que constará  la  especialidad  cursada,  será  equivalente a todos los efectos al título de Licenciado Universitario
Requisitos de titulación del profesorado para impartir enseñanzas musicales
 
 
LEY ORGANICA 1/1990 de ordenación general del Sistema Educativo (LOGSE) (BOE,  4-10-1990)
 TITULO II
 DE LAS ENSEÑANZAS DE REGIMEN ESPECIAL
 CAPITULO PRIMERO
De las enseñanzas artísticas
 Artículo 38 
 Las enseñanzas artísticas tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y  garantizar  la  cualificación  de  los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático,  las  artes plásticas y el diseño. 

 Sección primera: De la música y de la danza 
 Artículo 39 
 1. Las enseñanzas de música y danza comprenderán tres grados:  
 a) Grado elemental, que tendrá cuatro años de duración. 
 b) Grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno. 
  c)  Grado  superior,  que  comprenderá  un  solo  ciclo  cuya  duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas. 

 2. Los alumnos podrán, con carácter excepcional, y  previa  orientación del profesorado, matricularse en más de un curso académico cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.  

3. Para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de música y danza será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente,  a  efectos  de  docencia,  y  haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan.  

 4. Para el establecimiento del currículo de estas enseñanzas se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley. 
 5. Con independencia de lo establecido en los apartados  anteriores, podrán cursarse en escuelas específicas, sin limitación de edad, estudios de música o de danza, que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional  y  cuya  organización  y  estructura  serán diferentes a  las  establecidas  en  dichos  apartados.  Estas  escuelas  se regularán reglamentariamente por las Administraciones educativas. 

 Artículo 40 
 1. Para el grado elemental de  las  enseñanzas  de  música  y  danza podrán establecerse por parte  de  las  Administraciones  educativas  criterios  de ingreso que tendrán en cuenta, entre otras circunstancias,  la  edad  idónea para estas enseñanzas. 

2. Para acceder al grado medio de las enseñanzas  de  música  y  danza será preciso superar una prueba específica de acceso. Podrá accederse  igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de  una prueba, el aspirante  demuestre  tener  los  conocimientos  necesarios  para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. 

 3. Se accederá al grado superior de las enseñanzas de música y danza  si se reúnen los siguientes requisitos: 
 a) Estar en posesión del título de Bachiller. 
 b) Haber aprobado los estudios correspondientes al tercer  ciclo  del grado medio. 
 c)  Haber  superado  la  prueba  específica  de  acceso  que  establezca el Gobierno, en la cual deberá  demostrar  el  aspirante  los  conocimientos  y habilidades profesionales necesarios para  cursar  con  aprovechamiento  las enseñanzas correspondientes. 

 4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible acceder al grado superior de estas enseñanzas sin  cumplir  los  requisitos  académicos establecidos  siempre  que  el   aspirante   demuestre   tener   tanto   los conocimientos y aptitudes propios  del  grado  medio  como  las  habilidades específicas  necesarias  para  cursar  con  aprovechamiento  las  enseñanzas correspondientes. 

 Artículo 41 
 1. Las Administraciones educativas facilitarán al  alumnado  la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de música o danza y las de  régimen general. A este fin se  adoptarán  las  oportunas  medidas  de  coordinación respecto a  la  organización  y  ordenación  académica  de  ambos  tipos  de estudios, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la  creación  de centros integrados.  

 2. Los  alumnos  que  hayan  terminado  el  tercer  ciclo  del  grado medio obtendrán el título  de  Bachiller  si  superan  las  materias  comunes  del bachillerato.  

 Artículo 42   1.  Al  término  del  grado  elemental  se   expedirá   el correspondiente certificado.  
  
2. La superación del tercer ciclo del grado medio de  música  o  danza dará derecho al título profesional de la enseñanza correspondiente. 

 3. Quienes hayan cursado satisfactoriamente  el  grado  superior  de dichas enseñanzas  tendrán  derecho  al título   superior   en   la   especialidad correspondiente, que será equivalente a  todos  los  efectos  al  título  de Licenciado Universitario.  
  
 4.  Las   Administraciones   educativas   fomentarán   convenios   con las universidades a fin de facilitar la organización de estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores a que se refiere el apartado anterior.

 
PAGINA INCIAL:MENU, OPCIONESIR A PAGINA INICIAL