ASOCIACIÓN DE AMIGOS
 DE 
 JÓVENES PROMESAS MUSICALES DE MALLORCA
 
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INFORMACIÓN SOBRE ESTUDIOS MUSICALES DERIVADOS DE LA IMPLANTACIÓN DE LA LOGSE 
  
O.M. por la que s e establece el currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, en sus diferentes especialidades  y regula el  acceso a los mismos. (BOE 9-9-1992) 
(Aspectos más relevantes)

Tercero.-La enseñanza profesional de la música en  sus  grados  elemental y medio se organizar 
á en cuatro años de grado elemental y tres ciclos  de  dos años cada uno de grado medio,  según  lo  dispuesto  en  el  artículo  39.1, apartados a) y b), respectivamente, de la  Ley  Orgánica  1/1990,  de  3  de octubre. 

 Sexto.-Las especialidades correspondientes al grado elemental de música son 
las siguientes: 

  Acordeón. 
 Percusión. 
 Arpa. 
 Piano. 
 Clarinete. 
 Saxofón. 
 Clave. 
 Trombón. 
 Contrabajo. 
 Trompa. 
 Fagot. Trompeta. 
 Flauta travesera. 
 Tuba. 
 Flauta de pico. 
 Viola. 
 Guitarra. 
 Viola da Gamba. 
 Instrumentos de púa. 
 Violín. 
 Oboe. 
 Violoncello. 
 
 Séptimo.-1.  Las  asignaturas  correspondientes  a  cada  curso  del grado elemental de las 
especialidades anteriores y los tiempos  lectivos  son  los que se establecen en el anexo I.a) de la 
presente Orden. 
  Noveno.-Las especialidades correspondientes al grado  medio  de  música son las recogidas en el 
número sexto de la  presente  Orden,  además  de  canto, instrumentos de cuerda pulsada del 
Renacimiento y Barroco, y órgano. 

 Noveno.-Las especialidades correspondientes al grado  medio  de  música son las recogidas en 
el número sexto de la  presente  Orden,  además  de  canto, instrumentos de cuerda pulsada del 
Renacimiento y Barroco, y órgano.  Undécimo.-1. Aquellos alumnos que cursen especialidades 
en las que, durante el grado medio, se incluya la asignatura de Coro  podrán  realizar  los  dos 
cursos de dicha asignatura en cualquiera de los años de este grado. 

 2. En el tercer ciclo del grado medio, además de las asignaturas propias de cada especialidad, 
todos los alumnos tendrán que cursar  una  de  estas  dos opciones: 

 Opción a): Análisis y dos asignaturas optativas. 
 Opción b): Fundamentos de composición. 
 
3. Las asignaturas optativas correspondientes a la opción  a)  del apartado anterior podrán ser 
cursadas por los alumnos en cualquiera de los  dos  años que configuran el tercer ciclo. 
 
4. Los Centros habrán de incluir dentro de  su  oferta  educativa  al menos cuatro asignaturas 
optativas, de las cuales Coro será de oferta obligatoria, completándose el resto  con  aquellas 
asignaturas  que  cada  Centro  pueda ofrecer en función de su plantilla de profesorado y de la 
carga lectiva  que asuma. 

 Noveno.-Las especialidades correspondientes al grado  medio  de  música son las recogidas en 
el número sexto de la  presente  Orden,  además  de  canto, instrumentos de cuerda pulsada del 
Renacimiento y Barroco, y órgano. 
 
5. La evaluación y calificación final de los alumnos se celebrará en el mes de junio. 
 
6. En los grados elemental y medio, la calificación negativa en  dos  o más asignaturas impedirá 
la promoción de un alumno al curso siguiente. 
 
7. La calificación negativa de una  asignatura  permitirá  la  promoción al curso siguiente. En  el 
supuesto  de  asignaturas  pendientes  referidas  a práctica instrumental o vocal,  la  recuperación 
de  la  asignatura  deberá realizarse en la clase del curso siguiente si ésta forma parte del mismo. 
Enel resto de los casos los  alumnos  deberán  asistir  a  las  clases  de  la asignatura no superada 
en el curso anterior. 

 Decimosexto.-1. El límite de permanencia  en  el  grado  elemental  será de cinco años, sin que 
en ningún caso los alumnos puedan permanecer más de  dos años en el mismo curso. En el grado 
medio, el límite de  permanencia  en  el total del grado será de ocho años, no pudiéndose 
permanecer más de  tres  en cada ciclo, ni más de dos en el mismo curso. 

 2. Con carácter excepcional, podrá ampliarse en un  año  la  permanencia en cada  uno  de 
los  grados  en  supuestos   de   enfermedad   que   perturbe sustancialmente el desarrollo 
de los estudios u  otros  que  merezcan  igual consideración. Corresponderá a la Dirección 
General  de  Centros  Escolares conceder dicha ampliación a solicitud del interesado y 
previo  informe  del Centro. 

 Noveno.-Las especialidades correspondientes al grado  medio  de  música son 
las recogidas en el número sexto de la  presente  Orden,  además  de  canto, instrumentos de 
cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, y órgano. 

 Decimoséptimo.-Es competencia del Consejo Escolar de cada Centro autorizar, con carácter 
excepcional, la matriculación en más de un  curso  académico  a aquellos alumnos que, previa 
orientación del profesorado así  lo  soliciten, siempre que el informe del conjunto  de  Profesores 
a  que  se  refiere  el apartado 3 del número decimoquinto de la presente Orden asegure la 
adecuada capacidad del aprendizaje. 

 Decimoctavo.-1. Los alumnos que al término del grado elemental alcancen los objetivos del 
mismo recibirán el correspondiente certificado acreditativo. 
 
2. Los alumnos que al término de grado  medio  alcancen  los  objetivos del mismo  tendrán 
derecho  al  título  profesional  en  el  que  constará   la especialidad cursada. 

 Decimonoveno.-Cada Centro establecerá, previa autorización de  la Dirección General de 
Centros Escolares,  el  procedimiento  de  ingreso  en  el  grado elemental  de  música, 
acorde  con  su  proyecto  curricular  y   con   sus posibilidades organizativas; dicho 
procedimiento atenderá, prioritariamente, a la evaluación de las aptitudes musicales de los 
interesados y  a  la  edad idónea para iniciar los estudios en las especialidades 
instrumentales. 
 

 Noveno.-Las especialidades correspondientes al grado  medio  de  música son las recogidas en 
el número sexto de la  presente  Orden,  además  de  canto, instrumentos de cuerda pulsada del 
Renacimiento y Barroco, y órgano. 
 
Vigésimo.-1. Para iniciar los estudios de primer curso del grado medio será preciso superar 
una prueba, de acuerdo con lo establecido en  los  apartados siguientes. 

 2. Para todas las  especialidades  de  grado  medio,  excepto  Canto, dicha 
prueba consistirá en: 

 a) Interpretación, en el instrumento de la especialidad a la  que  se opte, de tres obras 
pertenecientes a distintos estilos, de las que,  como  mínimo, una deberá interpretarse de memoria. 
En  el  caso  de  la  especialidad  de Organo, la prueba podrá, asimismo, realizarse en Piano, y en 
el caso de  losinstrumentos de Cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco en Guitarra.  Este 
ejercicio  se  calificará  de  cero  a  diez  puntos,  siendo  precisa   una calificación mínima de cinco 
puntos para superarlo. 

  b)  Ejercicio  para  evaluar  la  capacidad  auditiva  del  alumno   y sus conocimientos teóricos 
y prácticos del lenguaje musical. Este  ejercicio  se calificará de cero a diez puntos, siendo precisa 
una calificación mínima  de cinco puntos para superarlo. 

 Noveno.-Las especialidades correspondientes al grado  medio  de  música son las recogidas en 
el número sexto de la  presente  Orden,  además  de  canto, instrumentos de cuerda pulsada del 
Renacimiento y Barroco, y órgano.  4. La puntuación definitiva de la prueba citada en los 
apartados anteriores será la media ponderada de la calificación  obtenida  en  ambos  ejercicios, 
ponderándose el primero de ellos en un 70 por 100 y el segundo en un 30  por 100. 

 5. La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con la 
puntuación definitiva obtenida. 

 6. Para la evaluación de estas pruebas se  constituirá  en  cada  Centro un Tribunal por cada 
especialidad, compuesto por tres Profesores designados por el Director del Centro, sin que puedan 
formar parte de aquél los  Profesores que durante ese curso académico hubieran impartido clases 
de  música  a  los alumnos candidatos a dicha prueba. 

 7. La prueba de acceso  se  realizará  en  una  convocatoria  anual  que se celebrará en el 
mes de junio. El número máximo de convocatorias será de dos. 

 8. La Dirección General de Centros Escolares aprobará una relación de obras a fin de 
orientar sobre el grado de dificultad que habrán de tener las obras interpretadas en la 
prueba. 

 Vigésimo primero.-1. Podrá accederse a cualquier otro curso de  grado medio sin haber 
superado los anteriores, siempre que, a través de una prueba  ante un Tribunal designado 
por el Director del Centro, el aspirante demuestre los conocimientos necesarios para  cursar 
con  aprovechamiento  las  enseñanzas correspondientes. 

 2. Esta prueba constará de dos ejercicios: 

 a) Interpretación de tres obras de diferentes estilos en el  instrumento de la especialidad a que se 
opte de entre las que fije  cada  Centro  para  los diferentes ciclos. Este ejercicio se  calificará  de 
cero  a  diez  puntos, siendo precisa una calificación mínima de cinco puntos para superarlo. 

 b) Ejercicio teórico-práctico para valorar  los  conocimientos  propios del curso al que el alumno 
tuviera opción de incorporarse  de  acuerdo  con  los resultados del ejercicio anterior. Este 
ejercicio se calificará  de  cero  a diez puntos, siendo precisa una calificación mínima  de  cinco 
puntos  para superarlo. 

 3. El contenido y evaluación de esta prueba será acorde con la distribución por cursos de 
los  objetivos,  contenidos  y  criterios  de  evaluación  del proyecto curricular  de  cada 
Centro  y  deberá  estar  recogida  en  dicho proyecto. Una vez aprobado el proyecto 
curricular,  los  Centros  anunciarán públicamente las obras a que se refiere la letra a) del 
apartado  anterior, así como el contenido del ejercicio de la letra b). 
 

 4. La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media 
ponderada de la calificación  obtenida  en  ambos  ejercicios, ponderándose el primero de ellos en 
un 70 por 100 y el segundo en un 30  por 100. 

 5. El Tribunal determinará, en su caso,  el  curso  al  que  le corresponda acceder al aspirante, de 
acuerdo con el rendimiento global demostrado. 

 6. La prueba de acceso a cada curso del grado  medio  se  realizará  en una 
convocatoria anual que se celebrará en el mes de septiembre. Los  aspirantes 
dispondrán de un máximo de dos  convocatorias.  A  efectos  de  la  adecuada organización 
de estas pruebas, los conservatorios abrirán un  plazo  con  lasuficiente antelación para que 
los interesados lo  soliciten,  especificando el curso y especialidad a la que deseen acceder. 

 DISPOSICION ADICIONAL 
 Queda suprimida, para las enseñanzas  a  las  que  se  refiere  la presente 
Orden, la modalidad de matrícula libre con exámenes anuales de fin de curso. 

        Grado elemental: Asignaturas y tiempos lectivos 
 
 

 1. PARA TODAS LAS ESPECIALIDADES EXCEPTO PERCUSION
 
Primer curso 
 Instrumento: 
 Clase individual ..... 1,00 Horas semanales 
 Clase colectiva ..... 1,00 Horas semanales 
 Lenguaje musical ..... 2,00 Horas semanales 

 Segundo curso 
 Instrumento: 
 Clase individual ..... 1,00 Horas semanales 
 Clase colectiva ..... 1,00 Horas semanales 
 Lenguaje musical ..... 2,00 Horas semanales 

 Tercer curso 
 Instrumento: 
 Clase individual ..... 1,00 Horas semanales 
 Clase colectiva ..... 1,00 Horas semanales 
 Lenguaje musical ..... 1,00 Horas semanales 
 Coro ..... 1,30 Horas semanales 

 Cuarto curso 
 Instrumento: 
 Clase individual ..... 1,00 Horas semanales 
 Clase colectiva ..... 1,00 Horas semanales 
 Lenguaje musical ..... 2,00 Horas semanales 
 Coro ..... 1,30 Horas semanales 
 

 
Grado medio: Asignaturas y tiempos lectivos por especialidades.
  INSTRUMENTOS DE CUERDA (CONTRABAJO, VIOLA, VIOLONCELO Y VIOLIN)
 Primer ciclo: Dos años 
 Asignaturas*: Instrumento (clase individual) ..... 1,00 Horas semanales 
 Asignaturas*: Orquesta ..... 1,30 Horas semanales 
 Asignaturas*: Lenguaje musical ..... 2,00 Horas semanales 
 Asignaturas*: Piano complementario ..... 0,30 Horas semanales 
 Segundo ciclo: Dos años 
 Asignaturas*: Instrumento (clase individual) ..... 1,00 Horas semanales 
 Asignaturas*: Orquesta ..... 2,00 Horas semanales 
 Asignaturas*: Armonía ..... 2,00 Horas semanales 
 Asignaturas*: Piano complementario ..... 0,30 Horas semanales 
 Asignaturas*: Música de cámara ..... 1,00 Horas semanales 
 Tercer ciclo: Dos años 
 Asignaturas*: Instrumento (clase individual) ..... 1,00 Horas semanales 
 Asignaturas*: Orquesta ..... 2,00 Horas semanales 
 Asignaturas*: Música de cámara ..... 1,30 Horas semanales 
 Asignaturas*: Historia de la música ..... 2,00 Horas semanales 
 Opción a):** 
 Asignaturas*: Análisis ..... 1,30 Horas semanales 
 Asignaturas*: Asignatura optativa ..... 1,00 Horas semanales 
 Opción b):** 
 Asignaturas*: Fundamentos de composición ..... 3,00 Horas semanales 
 * Además de las asignaturas relacionadas,  todos  los  alumnos  tendrán que 
cursar dos años de Coro a lo largo del grado medio con un tiempo semanal  de 
clase de 1,30 horas. 
 ** Todos los alumnos tendrán que elegir, en el tercer ciclo, una  de  estas 
dos opciones. 
 
 
 
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