¿HUMANOS O COLECTIVOS?

Artículo de FERNANDO SAVATER en "El País" del 4-10-98

Como resulta que en nuestra época la noble palabra "individualismo" se ha ganado a pulso un tufillo rapaz, posesivo e insolidario, es cada vez más corriente -sobre todo en el discurso ideológico próximo a los nacionalismos grandes o pequeños- añadir a la exhortación ritual al respeto de los derechos humanos la coda "individuales y colectivos". Lo cual, a mi juicio, no pretende en modo alguno ampliar el alcance de tales derechos sino desactivarlos de la manera más discreta y honorable posible. Este último aspecto de la cuestión sólo lo trataba de refilón al final de su artículo ¿Derechos individuales o derechos colectivos? mi amigo Gurutz Jáuregui, esquivando así de modo pudoroso el núcleo mismo polémico de un debate que él planteaba en su texto de modo por demás sensato. A soliviantar un poco la cuestión van dirigidas las siguientes líneas.

Dos precisiones son necesarias para introducir el tema de manera inteligible. En primer lugar, vamos a referirnos a derechos "humanos", es decir, a ese repertorio fundamental que constituye explícitamente el mínimo común denominador de la dignidad humana y que debería servir no sólo como fundamento de las constituciones democráticas sino también como último criterio para juzgar los preceptos legales y los regímenes políticos de cualquier rincón del mundo. Es la titularidad de estos derechos lo que presenta actualmente, como bien señala Jáuregui, visiones contrapuestas: ¿deben ser siempre sus titulares personas individuales y concretas o pueden serlo también personas jurídicas o étnicas, en cualquier caso colectivas? Por supuesto, respecto a otros tipos de derechos no hay duda ninguna de que ciertos sujetos colectivos -entidades comerciales o culturales, corporaciones, autonomías, naciones, etcétera- pueden disfrutar titularmente de ellos. Nadie discute el derecho a tener derechos de Telefónica, la Iglesia Católica o el Estado francés. Lo que está en litigio es si tales colectivos u otros de distinta impronta (¿racial?, ¿étnica?, ¿sexual?), aunque probablemente de organigrama ejecutivo menos explícito, pueden ser sujetos de derechos "humanos" en el sentido antes indicado.

En mi opinión, la respuesta es que no. Creo que los sujetos colectivos no pueden ser titulares de derechos "humanos" por la sencilla razón de que no hay seres humanos colectivos. A subrayar este punto venían precisamente tales derechos desde sus primeras formulaciones en Estados Unidos y Francia: defendían al individuo contra el absolutismo tribal, marcaban los límites infranqueables de cualquier poder estatal sobre los ciudadanos e inventaban una nueva fórmula política para que los socios de una comunidad recibiesen de ella la potenciación y protección de su individualidad, no su anulamiento en lo común. En una palabra, pretendían poner la sociedad al servicio de los fines del individuo, rescatándole de un sacrificio irrestricto y ciego a las costumbres y los fines de su grupo. La condición humana genérica debía ser para ello previa y de más alto rango que cualquier caracterización nacional, histórica, ideológica, etcétera. Fue sin duda esta pretensión lo que escandalizó a los pensadores reaccionarios que criticaron tales derechos revolucionarios. El ultramontano francés Joseph de Maistre reprochaba a la Constitución francesa estar hecha "al servicio del hombre", cuando todos sabemos que no hay "hombres" en el mundo, sino sólo franceses, italianos o rusos.

El conservador inglés Edmund Burke insiste también en que lo humano en general es una abstracción sin sustancia y que los derechos concretos sólo pueden fundarse en las tradiciones e historias nacionales singulares. Una política fundada en abstracciones como "el hombre" y sus "derechos" sólo conduce a la destrucción de la venerable tradición y a la revolución permanente. Si De Maistre y Burke hubieran sabido que también puede haber derechos humanos colectivos y que los derechos llamados históricos deben enmendar los acuerdos constitucionales democráticamente establecidos, hubieran respirado con alivio. Dice Jáuregui que "quizá una forma de evitar la polémica consistiría no en hablar de derechos colectivos, sino de derechos individuales colectivizados cuya existencia y protección sólo tiene sentido en el marco de un determinado grupo o colectivo". Confieso que este rodeo conciliador y amable me resulta demasiado perogrullesco para que pueda lograr el anhelado acuerdo. En efecto, ¿no tienden casi todos los derechos humanos a colectivizarse en tal sentido?, ¿no se colectiviza el derecho a la libertad de expresión en el gremio de los periodistas, cineastas o artistas, no se colectiviza la libertad religiosa en forma de iglesias, no exige realización colectiva el deseo de expresarse en determinada lengua o el de practicar sin persecuciones determinada opción sexual? ¿Podría alguna reivindicación humana de garantías sociales hacerse efectiva sin adquirir voz de grupo en su ejercicio, aunque su fundamento sea universal? En último término: ¿no es el Estado democrático de derecho la imprescindible institución pública -colectividad, comunidad...- sin la cual nunca están garantizadas ni la existencia ni la protección de los derechos humanos? Pero la verdadera cuestión es el motivo por el que se reivindican tales supuestos derechos humanos colectivos en las instituciones internacionales. ¿Es para hacerlos más eficazmente emancipadores de las personas o para que resulten compatibles con las exigencias de homogeneidad ideológica y de sumisión del miembro al grupo que reinan en los nativismos tribales, en las teocracias, en los integrismos y en los nacionalismos? Los primeros planteamientos de los derechos humanos estuvieron dirigidos a establecer murallas contra la tiranía política, pero la amenaza que sustituyó a ésta en el puñado de afortunados países democráticamente institucionalizados fue la tiranía social, que ya vislumbró Tocqueville hace mucho más de un siglo. Tales tiranías sociales son mucho más difíciles de evitar que las estrictamente políticas, como demuestra su presencia creciente en las democracias complejas que mejor conocemos. ¿No representan los supuestos derechos humanos colectivos un intento de transigir con las tiranías sociales como concesión necesaria para mantener el equilibrio democrático o promover la desaparición de las tiranías políticas? Y ¿es eficaz realmente ese pago en ciudadanía de tan alto precio liberticida?

Cita en su artículo Jáuregui la opinión de Gros Espiell, experto de la ONU, según la cual "la pretendida incompatibilidad entre ambos tipos de derechos no es admisible". Siento ante esta afirmación tajante la misma ira teórica que en tantas otras ocasiones, cuando la corrección política se demuestra en quienes ocupan altos puestos internacionales a través de fórmulas admonitoriamente vacuas o brumosas. Porque pese a lo dicho por tal especialista sí que hay colisión entre unos derechos y otros: entre el derecho humano a la vida del niño enfermo y el del colectivo de Testigos de Jehová a no permitir a sus miembros transfusiones de sangre, entre el derecho humano a elegir la lengua vehicular de la educación en una comunidad bilingüe y el del colectivo nacionalista que en nombre de la identidad nacional quiere que toda la educación se haga obligatoriamente en una de ellas, entre el derecho humano de las mujeres a no ser discriminadas socialmente y el de ciertos integrismos colectivos a vetarles el acceso a determinadas actividades, etcétera. Es ahí donde se plantea el enfrentamiento entre humanismo y colectivismo, entre universalidad individualizante y tradicionalismo homogeneizador. Puede ser un debate complejo, nada fácil de zanjar de un plumazo, pero desde luego ni estéril ni irrelevante.

Fernando Savater es catedrático de Filosofía de la Universidad Complutense.

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