REGLAMENTO DE REGIMEN DISCIPLINARIO DEPORTIVO

DE LA FEDERACION CANTABRA DE AJEDREZ

 

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 ARTICULO 1

El ámbito de la disciplina deportiva en la FCA se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en el Reglamento de Competiciones de la FCA, en sus disposiciones, en los estatutos de la FCA y en el presente Reglamento.

Lo dispuesto en este Reglamento resulta de aplicación general en las actividades o competiciones de ámbito regional que afecte a clubes de ajedrez, deportistas, técnicos, árbitros, entrenadores-monitores, y en general a cualquier persona que participe, organice o promocione el deporte del ajedrez.

ARTICULO 2

Son infracciones a las reglas de juego o competición, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego, prueba o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas, las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por las normas tipificadas en el Reglamento de Competiciones de la FCA, en sus disposiciones, en los estatutos de la FCA y en el presente Reglamento.

CAPITULO II.- DE LA ORGANIZACION DISCIPLINARIA

ARTICULO 3

El ejercicio de la potestad disciplinaria se ejercerá por la FCA sobre:

a) Todas las personas que formen parte de su propia estructura orgánica.

b) Los clubes, deportistas, técnicos, entrenadores, monitores y directivos.

c) Los árbitros

d) En general sobre todas aquellas personas y entidades que, encontrándose federadas, desarrollen la actividad deportiva del ajedrez en el ámbito regional, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que corresponden a la Federación Española de Ajedrez (FEDA).

ARTICULO 4

Corresponde al Comité de Competición de la Federación Cántabra de Ajedrez en el ámbito de su competencia:

a) Conocer de cuantos hechos y circunstancias afecten al régimen disciplinario propio del ajedrez, para imponer en su caso, las sanciones que procedan conforme a las normas y disposiciones vigentes.

b) Suspender, adelantar o retrasar partidas o competiciones y determinar nuevas fechas para su celebración cuando sea procedente.

c) Decidir sobre dar por finalizada una partida, encuentro, prueba o competición, cuando se den circunstancias que así lo determinen.

d) Alterar el resultado de una partida, encuentro, prueba o competición por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos del resultado de la partida; en los supuestos de alineación indebida de un jugador, y en general, en los casos en que la infracción suponga una grave alteración del orden del encuentro, prueba o competición.

CAPITULO III.- DE LOS PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS

ARTICULO 5

1.- No se admitirá ninguna reclamación pasados los 30 días naturales después de ocurrido el acontecimiento, objeto de la misma.

2.- Unicamente podrán imponerse sanciones personales consistentes en multa en los casos en que los clubes, deportistas, técnicos, entrenadores-monitores o árbitros perciban retribución por su función. El impago de las sanciones pecuniarias tendrá la consideración de quebrantamiento de sanción.

3.- La reincidencia se considerará producida en el transcurso de dos años, contados a partir del momento en que se cometió la infracción.

ARTICULO 6

1.- Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:

a) El fallecimiento del inculpado.

b) La disolución del club o federación deportiva sancionada.

c) El cumplimiento de la sanción.

d) La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas.

e) La pérdida de la condición de deportista federado.

2.- Son circunstancias atenuantes:

a) Que el infractor tenga menos de 16 años.

b) El arrepentimiento espontáneo.

Cada una de estas circunstancias atenuantes podrá reducir en un grado el tipo de infracción, pudiendo ser considerada la muy grave como grave o ésta última como leve.

3.- Son circunstancias agravantes:

a) La reincidencia.Se considerará reincidente el infractor que haya sido sancionado durante las tres temporadas anteriores por una falta leve, grave o muy grave.

b) La contumacia en la acción realizada.

c) La no comparecencia injustificada ante el Comité de Competición

Cada una de estas circunstancias agravantes podrá aumentar en un grado el tipo de infracción, pudiendo ser considerada la leve como grave o ésta última como muy grave.

CAPITULO IV.- DE LAS INFRACCIONES

ARTICULO 7

Según la gravedad, las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

ARTICULO 8

Se considerarán como infracciones muy graves a las reglas del juego o competición o a las normas generales deportivas:

a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una partida, prueba o competición.

b) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de los jugadores, cuando se dirijan a los árbitros, a otros jugadores o al público, cuando revista una especial gravedad.

c) La agresión, amenazas e insultos propinados a los árbitros, técnicos, jugadores, publico o miembros de la Junta Directiva de la FCA. tendrán también esta consideración las agresiones, amenazas o insultos realizados contra los árbitros, miembros de la junta directiva o del comité de competición de la FCA en cualquier situación que se realizen siempre que se entienda que estos actos se lleven a cabo por ser los perjudicados árbitros, miembros de la junta Directiva o del Comité de Competición, aunque en el momento de producirse, éstos no realizen funciones como tales.

d) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros, jugadores o socios que insten a sus equipos o jugadores a la violencia.

e) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las concentraciones o selecciones regionales, así como el abandono de las mismas. A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.

f) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan especial gravedad. Asímismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones por hechos de seta naturaleza.

g) La inejecución de las resoluciones del Comité de Competición o de los organos jurisdiccionales de la FCA; así como el quebranto de sanciones.

h) Los comportamientos, actitudes o coacciones que impidan la celebración de un campeonato o partida u obligen a su suspensión temporal o definitiva.

ARTICULO 9

Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes. en tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades pertenecientes a la FCA.

b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o al decoro deportivo.

c) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a traves de persona impuesta, del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas de cada modalidad de juego.

d) El falseamiento o manipulación da datos para la participación de un jugador en un campeonato o para la obtención de ventajas deportivas.

e) La falsedad en la declaración de datos para la expedición de la licencia y en las actas

f) La posesión de dos o más licencias a favor del mismo interesado.

g) El litigio temerario. Se considerará litigio temerario cuando en las tres últimas temporadas el litigante haya visto desestimadas por parte del Comité de Competición todas o gran parte de las protestas realizadas. También tendrá esta consideración cuando se aprecie mala fe, o desviación del fin perseguido, en la proposición o práctica de las diligencias probatoriaws o de cualquier otro tipo. El Comité de Competición es el que apreciará de forma discrecional si existe litigio temerario.

ARTICULO 10

Se considerarán infracciones de caracter leve las conductas contrarias a las normas deportivas que no tengan la calificación de grave o muy grave en el presente Reglamento. En todo caso se considerarán faltas leves:

a) Las observaciones formuladas a los árbitros, técnicos, monitores, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, de manera que signifiquen una ligera incorrección.

b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.

c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

d) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.

e) La falta de respeto al contrario

f) Molestar o distraer en repetidas ocasiones al/los jugadores contrarios

 

ARTICULO 10 bis

De la inducción.

Serán consideradas como inductoras aquellas personas o entidades que provoquen a otra persona o entidad a cometer alguna de las infracciones que se establecen en el presente Reglamento. La inducción se considerará como una infracción en grado inferior a la realizada, considerandose por lo tanto que comete infracción grave o leve quién induzca a cometer una muy grave o grave respectivemente.

CAPITULO V.- DE LAS SANCIONES

ARTICULO 11

Ante las sucesivas incomparecencias de un equipo se le impondrán las siguientes sanciones:

1) PRIMERA INCOMPARECENCIA - Pérdida de los puntos en litigio, y 4,5 O 6 puntos de sanción.

2) SEGUNDA INCOMPARECENCIA - Aviso de suspensión al equipo infractor, y 4,5 O 6 puntos de sanción.

3) TERCERA INCOMPARECENCIA - Eliminación del equipo de la competición que les impedirá jugar ninguna competición por equipos durante el resto de la temporada y descenso del equipo a la última división.

ARTICULO 12

En los torneos individuales, ante la primera y sucesivas incomparecencencias se impondrán las sanciones siguientes

a) INCOMPARECENCIAS - Conllevarán la pérdida del punto disputado.

b) ABANDONOS O ELIMINACION POR INCOMPARECENCIAS - El abandono o eliminación de un jugador por 2 incomparecencias en un Suizo o 3 en liga, en un torneo individual conllevará la inhabilitación para jugar torneos individuales en lo que resta de temporada y la temporada siguiente.

ARTICULO 13

El comportamiento irregular o antideportivo de los jugadores, tanto en competiciones individuales como por equipos dará lugar a faltas que por su contenido podrán ser merecedoras de las siguientes sanciones:

a) Faltas leves .- Apercibimiento

b) Faltas graves .- Pérdida del punto en litigio; y hasta 3 partidos de sanción.

c) Faltas muy graves.- Eliminación del jugador del torneo, con la consiguiente pérdida del punto, y retirada de la licencia federativa por un periodo de 2 años.

La acumulación, en una misma temporada de 2 faltas leves comportará una falta grave, asímismo la acumulación de 2 faltas graves comportará una falta muy grave.

ARTICULO 14

A principios de temporada cada Club deberá depositar en la F.C.A. una fianza de 1000 Pts, siendo sancionado con 200 Pts por cada acta no presentada. El resto de la fianza que sobrase, será devuelto a cada Club al finalizar la temporada.

CAPITULO VI.- DE LOS ARBITROS

ARTICULO 15

1.- Los jueces y árbitros ejercen la potestad disciplinaria durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, de forma inmediata, sin que esto menoscabe el derecho a efectuar una posterior reclamación ante el órgano competente.

2.- Las actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro, prueba o competición, constituirán medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios jueces o árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.

3.- En la apreciación de las faltas referentes a la disciplina deportiva, las declaraciones del árbitro o juez se presumen como ciertas, salvo error material manifiesto.

4.- Los árbitros que cometan algunas de las infracciones previstas para los deportistas serán sancionados con la misma penalidad pero en su grado máximo.

ARTICULO 16

Son infracciones leves cometidas por los árbitros las siguientes:

a) El retraso en su presentación a un encuentro de modo que no altere la normal celebración del mismo.

b) El cumplimiento poco diligente de las funciones arbitrales

El árbitro que incurra en una de estas faltas será apercibido por parte del Comité de Competición.

ARTICULO 17

1.- Incurrirá en infracción grave el árbitro que suspenda una partida o encuentro sin causa justificada. A esta infracción corresponderá aplicar la sanción de la pérdida de la totalidad de los derechos de arbitraje.

ARTICULO 18

Son infracciones muy graves cometidas por los árbitros las siguientes:

a) El retraso en su presentación a un encuentro de modo que altere la normal celebración del mismo, ocasionando perjuicios a los participantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones sobre la redacción del acta del encuentro, omitiendo o modificando los hechos relevantes, silenciando la conducta antideportiva de los jugadores u omitiendo el informe ampliatorio cuando existan reclamaciones.

c) La manipulación o falseamiento de resultados reflejados en el cuadro de clasificaciones y en las actas.

d) La actuación con manifiesta parcialidad en un encuentro que influya de forma no deportiva en el resultado final.

e) Cuando sin haber arbitrado o dirigido un torneo o encuentro, firmase el cuadro de clasificaciones u otros documentos.

A estas infracciónes corresponderá aplicar la sanción de la pérdida de la totalidad de los derechos de arbitraje; y la suspensión de la licencia arbitral por un periodo comprendido entre 12 y 24 meses.

CAPITULO VII.- DEl PROCEDIMIENTO CAUTELAR

ARTICULO 19

1.- A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios podrán suspender razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento ordinario, sin que la mera interposición de las reclamaciones o recursos que contra las mismas correspondan, paralicen o suspendan su ejecución.

2.- En su caso, para el otorgamiento de la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos se valorará si el cumplimiento de la sanción puede producir perjuicios de difícil o imposible reparación.

 

REGLAMENTO APROBADO EN LA ASAMBLEA GENERAL DE 26 DE OCTUBRE DE 1989, YQUE ENTRO EN VIGOR EN LA TEMPORADA 1989-90. CONTIENE LAS MODIFICACIONESDE LAS ASAMBLEAS DE 1991 DE 20 DE ABRIL DE 1994, 21 DE SEPTIEMBRE DE 1995, Y 18 DE MARZO DE 1998.