Escuchamos o leemos: "ganar indulgencias", "indulgencia plenaria", "indulgencia parcial", "equis días de indulgencia". ¿Qué significa esto?.

¿qué se entiende por indulgencia?

"Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de La Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos" (C. Ap. "Indulgentiarum doctrina". Pablo VI).

Verdades Base:

Cristo es el único que redime. Nosotros somos redimidos.

Podemos a pesar de ser pecadores asociarnos y participar activamente en la obra de la redención a través de la Comunión de los Santos.

El pecado voluntario grave

Conlleva una ruptura formal de la amistad con Dios. Ruptura que se llama "pena eterna", que se perdona solo por el Sacramento de la Penitencia.

Los demás pecados

Que no son ruptura, sino debilitamiento de la amistad con Dios producen la "pena temporal", que se redime por las obras buenas y también por las "indulgencias"

PP. Carmelitas de Talavera de la Reina Indulgencias

 

"No se trata de hacer tal o cual cosa y así me libro de tales penas. No hay ni puede haber magia o compraventa en la remisión de los pecados". La Iglesia recibe el encargo de Jesús de atar y desatar, de discernir y aplicar las riquezas de los dones de Cristo en la comunión de los Santos. Indulgencia es la remisión de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa. Lo que distingue a la indulgencia de otras prácticas de remisión de la pena temporal de los pecados es la determinación de la Iglesia.

 

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Fecha de la última actualización: 31/10/01 .

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