Jóvenes contra la

Intolerancia 

Guía Juridica Contra la Violencia, el Racismo y la Intolerancia

 

 ¿QUÉ PRETENDE ESTA GUÍA?

CONOCE Y DEFIENDE TUS DERECHOS

¿QUÉ VÍAS TENEMOS PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS?

CONDUCTAS VIOLENTAS CASTIGADAS POR EL CÓDIGO PENAL

DELITOS POR MOTIVOS DISCRIMINATORIOS

¿QUE HACER EN CASO DE AGRESIÓN ?

¿QUE HACER SI HAS SIDO VÍCTIMA O TESTIGO DE UN ACTO VIOLENTO Y/O DISCRIMINATORIO?

AYUDAS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS

 

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¿QUÉ PRETENDE ESTA GUÍA?

Es importante saber que existen unos DERECHOS HUMANOS que nuestra Constitución reconoce y que además, tenemos el DERECHO y el DEBER de protegerlos utilizando los mecanismos que la Ley pone a nuestro alcance.

La INTOLERANCIA se puede mostrar a través de actitudes y comportamientos, activos o pasivos, que violan y atacan los derechos fundamentales que todos tenemos reconocidos, hechos que tienen su origen en los PREJUICIOS ante las DIFERENCIAS de las personas, en atención a su etnia, orientación sexual, nacionalidad, religión, ideología, o simplemente por el aspecto físico.

Muchas veces esos comportamientos pueden concretarse en AGRESIONES VIOLENTAS que atentan contra la integridad física o la vida de las personas.

Pero otras muchas veces esos comportamientos, sin manifestarse mediante violencia física o verbal, puede consistir en ACTITUDES DISCRIMINATORIAS difusas y no aparentes que niegan sus derechos a determinadas personas por considerarse "diferentes" a los demás.

Esta guía trata de aportar los conocimientos e instrumentos Jurídicos necesarios para que Jóvenes y ciudadanos en general puedan reaccionar eficazmente CONTRA TODA ACTITUD O COMPORTAMIENTO QUE VIOLE ESOS DERECHOS, que no son otra cosa que la clave para conseguir el pleno desarrollo de nuestra personalidad y dignidad humana.

Para ello, se ofrecen apartados en esta Guía en los que se exponen algunos de los DERECHOS FUNDAMENTALES reconocidos por la Constitución Española, se muestran las VÍAS DE PROTECCIÓN de los mismos y se dan las PAUTAS DE ACTUACIÓN en situaciones graves de violencia o discriminación.

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CONOCE Y DEFIENDE TUS DERECHOS

Por el mero hecho de serlo, todas las personas tenemos unos DERECHOS, que han de ser respetados, sin los cuales no podríamos desarrollarnos plena y libremente.

Numerosas normas de carácter internacional reconocen estos DERECHOS, con la intención de que tengan una validez universal y sean respetados en todo el mundo.

Las más importantes son la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, aprobada por la ONU en 1948 y el CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES, de 1950. Por desgracia todavía son muchos los países que no los respetan.

La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, en sus artículos 14 a 29, establece los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Así mismo, la Constitución obliga a que las leyes establezcan las vías para que los ciudadanos puedan ejercer y defender eficazmente sus DERECHOS.

 

Recuerda que entre otros, todas las personas tenemos:

 

DERECHO A LA IGUALDAD: Nadie puede ser discriminado por su etnia o raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL: Nadie puede ser privado de su vida, ni puede ser agredido física o moralmente.

Además como en la mayoría de los países democráticos, queda abolida la PENA DE MUERTE.

 

DERECHO A LA LIBERTAD: Nadie puede ser privado de su libertad, ni puede ser detenido sin que haya una causa Justa para ello. Se nos reconoce la libertad de movimiento por todo el territorio nacional.

 

DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN: Nadie puede ser atacado en su honor o dignidad personal, ni tampoco puede nadie inmiscuirse en nuestra vida privada o intima sin nuestro conocimiento.

 

DERECHO A LA LIBERTAD DE IDEOLOGÍA: Nadie puede obligarnos a pensar de una manera, a seguir una determinada corriente política, o a profesar una determinada religión. Además, nadie puede obligarnos a declarar sobre nuestra ideología.

 

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: Todos tenemos derecho a decir y difundir lo que pensamos, por cualquier medio escrito o de palabra. Esta libertad no puede violar otros derechos como por ejemplo el honor, la intimidad y la propia imagen.

 

DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: Todos tenemos derecho a la Justicia en condiciones de igualdad y a obtener una resolución Judicial firme.

 

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¿QUÉ VÍAS TENEMOS PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS?

DERECHOS FUNDAMENTALES:

Los derechos fundamentales tienen una protección muy especial en nuestras leyes, existiendo una vía Judicial preferente para su protección, regulada en la Ley 62/78.

Además, existen derechos fundamentales que tienen una Ley especial y por lo tanto una protección específica, como el DERECHO AL HONOR, LA INTIMIDAD Y LA PROPIA IMAGEN.

VÍA PENAL:

El Código Penal castiga las conductas que considera más graves, muchas de ellas relacionadas directamente con los derechos a los que hemos aludido. Sin embargo, sólo se puede utilizar esta vía en las acciones tipificadas como delito o falta, aunque hay comportamientos que violando nuestros derechos o siendo discriminatorios quedan fuera del Código Penal, siendo posible la utilización de la vía civil. EN ESTA GUÍA NOS VAMOS A CENTRAR EN LAS CONDUCTAS QUE POR SU GRAVEDAD CONSTITUYEN DELITO.

VÍA CIVIL:

Cualquier persona que sufra un perjuicio por motivos discriminatorios o por violación de sus derechos, aunque el comportamiento que lo cause no esté tipificado como Delito o Falta, puede plantear esos daños morales a efectos de obtener una indemnización por la vía del Artículo 1.902 del Código Civil.

SI LAS ACTITUDES DISCRIMINATORIAS SE PRODUCEN en conflictos con la administración o en el marco de una relación laboral, serán competentes los tribunales de lo Contencioso Administrativo y Laboral respectivamente, sin perjuicio de poderse utilizar la vía Penal siempre que la conducta pueda ser delito.

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CONDUCTAS VIOLENTAS CASTIGADAS POR EL CÓDIGO PENAL

Una AGRESIÓN FÍSICA puede producir numerosos resultados que pueden provocar que esta como uno u otro delito. En cualquier caso, se está atacando el derecho a la vida y a la integridad física.

- DELITO DE HOMICIDIO O ASESINATO se produce cuando alguna de las víctimas pierde la vida en la agresión, según las circunstancias que se den en el caso, siendo la pena más grave el asesinato.

- DELITO DE LESIONES se produce cuando alguna de las víctimas sufre una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, SIEMPRE QUE LA LESIÓN REQUIERA OBJETIVAMENTE PARA SU CURACIÓN, ADEMÁS DE UNA PRIMERA ASISTENCIA FACULTATIVA, TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRURGICO que no consista solo en la simple vigilancia o seguimiento.

También sería DELITO, si el resultado es la perdida o la inutilidad de algún órgano o miembro principal o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica, estando en este caso agravado el castigo.

Si no se cumplen las condiciones anteriores, estaríamos ante una FALTA DE LESIONES o ante una FALTA DE MALOS TRATOS.

- La RIÑA TUMULTUARIA es decir, intervenir en una pelea con medios o instrumentos peligrosos para la integridad de las personas.

- Es delito LA TENENCIA DE ARMAS prohibidas, ya sean blancas o de fuego y las que sean modificadas sustancialmente de las características de su fabricación, o tener armas reglamentarias sin el permiso correspondiente.

Es GENOCIDIO, la acción que tiene como proposito la destrucción total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

También tienes que tener presente que aunque no se sufra una agresión física, puede haber acciones que ataquen otros derechos como la libertad personal, el honor o nuestra dignidad como personas:

AMENAZAR a alguien, a su familia y amigos, o en su caso a una población o grupo étnico o un amplio grupo de personas, con causarles algún mal.

COACCIONAR o impedir a alguien con violencia hacer lo que la Ley no prohibe u obliga a alguien a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto.

INFLIGIR UN TRATO DEGRADANTE menoscabando la integridad moral de una persona.

INJURIAR gravemente a otro, mediante acciones y expresiones que lesiones su dignidad, menoscaben su fama o atenten contra su propia estimación, por ejemplo insultándole.

CALUMNIAR a personas imputándoles un delito conociendo que es falso.

Son ILICITAS las Asociaciones que utilicen medios violentos. Así mismo no se permiten las reuniones o manifestaciones que utilicen la violencia. 

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DELITOS POR MOTIVOS DISCRIMINATORIOS

El Código Penal dedica una sección para castigar determinadas actitudes discriminatorias en defensa del derecho de igualdad.

ES DELITO:

- PROVOCAR LA DISCRIMINACION, EL ODIO O LA VIOLENCIA contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitistas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, su orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

- DIFUNDIR INFORMACIONES INJURIOSAS, conociendo su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, sobre grupos o asociaciones en relación a los mismos motivos discriminatorios.

- DENEGAR A UNA PERSONA UNA PRESTACIÓN a la que tenga derecho por razones discriminatorias, ya sea un particular en el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales.

- PRODUCIR UNA GRAVE DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO, público o privado, contra alguna persona por motivos discriminatorios, sindicales, de parentesco o lengua de origen y no restablecer la situación de igualdad en el trabajo tras requerimiento o sanción administrativa.

- SON ILICITAS LAS ASOCIACIONES que promuevan o inciten a la discriminación, al odio o a la violencia por estos motivos, o las que tengan por objeto cometer algún delito.

- Existe un AGRAVANTE por el cual, cualquier delito del Código Penal tendrá una pena mayor si se comete por motivos racistas, antisemitistas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, enfermedad o minusvalía.

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¿QUÉ HACER EN CASO DE AGRESIÓN?

Si has sufrido una AGRESIÓN FÍSICA, es importante que tengas en cuenta una serie de recomendaciones:

1) DIRIGETE INMEDIATAMENTE A UN CENTRO MÉDICO.

Allí recibirás una primera asistencia facultativa y en la primera cura los médicos te darán un PARTE DE ASISTENCIA:

- Exige que este PARTE sea lo más explícito posible y que haga referencia concreta a todas las lesiones que tengas, aunque sean simples magulladuras, pues de otro modo, cuando el forense vaya a explorarte, pueden haber desaparecido las lesiones y perder así un medio de prueba muy importante.

- Dile al médico todas las partes donde sufras algún tipo de dolor y pide que lo incorpore al PARTE.

- Evita que en el PARTE se hagan referencias como "presenta magulladuras", "lesiones diversas", etc... NO! Exige que se especifique donde se encuentra cada lesión.

- Intenta que el PARTE referencie el objeto o causa que a podido causar cada lesión (objeto cortante, puño, patada, etc...).

2) Cuando interpongas la DENUNCIA, evita dar tu domicilio particular para evitar futuras amenazas, Basta conque des un DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES, para lo que te puede servir el domicilio que emplea algún familiar o amigo donde te pueden hacer llegar las comunicaciones.

3) Las lesiones pueden ser tanto físicas como MENTALES, por lo que no dudes en acudir a un especialista en caso de sentir cualquier EFECTO PSICOLÓGICO TRAS LA AGRESIÓN.

4) El parte e informes médicos deben ir junto a la denuncia aunque posteriormente puedes llevarlos al reconocimiento del FORENSE.

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¿QUE HACER SI HAS SIDO VÍCTIMA O TESTIGO DE UN ACTO VIOLENTO Y O DISCRIMINATORIO?

Ante cualquier actitud o comportamiento que puede ser considerado como delito, es necesario interponer la correspondiente DENUNCIA.

La denuncia la puede poner la víctima, sus representantes legales si esta es menor de edad o CUALQUIER PERSONA QUE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.

Sigue las siguientes recomendaciones:

1) INTENTA COGER LOS CONTACTOS DE LAS PERSONAS PRESENTES QUE TE PUEDAN SERVIR COMO TESTIGOS.

2) TRATA DE AVERIGUAR DATOS SOBRE LOS AGRESORES.

3) PON LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA.

Para interponer la DENUNCIA, puedes hacer cualquiera de estos tres cosas:

- Dirigirte a la COMISARIA DE POLICÍA más próxima.

- Dirigirte a la FISCALÍA.

- Dirigirte al JUZGADO DE GUARDIA de tu localidad.

¡¡¡ NINGUNA AGRESIÓN SIN DENUNCIA !!!

La DENUNCIA puede ser oral o puede ser presentada por escrito, para lo cual puede servirte el siguiente modelo:

Don JOSÉ GARCIA GARCIA, mayor de edad, vecino de Madrid, calle Mayor número X, y documento nacional de identidad número 9.999.999, digo: (evita dar tu domicilio particular)

. Que por medio del siguiente escrito, pongo en conocimiento del (Juzgado, Fiscalía, Comisaría de Policía X, etc...) los siguientes

HECHOS

1) Que el denunciante, cuyos datos han quedado expuestos en el cabecero, actúa en su propio nombre (o en representación de )

2) El/los denunciado/s son .... y .... (o en su caso exponer los datos que los puedan identificar).

3) El pasado día 1 de Enero, siendo las .... horas. estando con un acompañante en la calle ...., a la altura del número X, se acercaron varios individuos..... (se debe realizar un relato lo más explícito posible).

4) Fueron testigos de los hechos:.......(evita dar domicilios particulares).

. En consecuencia y dado que considero se ha cometido un delito, lo pongo en conocimiento del (Juzgado, Fiscalía, etc...).

En Madrid a ... de .................................. de 1.99X

En la medida de lo posible y según la gravedad del caso, es MUY CONVENIENTE que vayas asesorado por un ABOGADO.

Dirígete a la OFICINA DE SOLIDARIDAD DEL MOVIMIENTO CONTRA LA INTOLERANCIA, o acude al Colegio de Abogados de tu localidad para informarte de la asistencia letrada de la que puedes beneficiarte.

A partir de la interposición de la denuncia, el JUZGADO comenzará la INSTRUCCIÓN del caso, mediante la cual investigará lo sucedido y quienes pueden ser los responsables. En caso de agresión, el Juzgado llamará a la víctimas para ser reconocida por el FORENSE.

En cualquier momento de la instrucción, la víctima puede personarse como ACUSACIÓN PARTICULAR, para lo cual deberá estar representada por el abogado y procurador.

 

LA ACUSACIÓN PARTICULAR TIENE COMO VENTAJAS:

- Poder proponer Diligencias de Prueba y participar en todas las fases del procedimiento, incluido el JUICIO ORAL.

- Hacer las peticiones, tanto de pena como de responsabilidad civil que la víctima considere más justas, sin dejar este criterio en manos del fiscal únicamente.

- Garantizar una acusación eficaz que defienda los intereses reales de la víctima durante todo el procedimiento.

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AYUDA A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS VIOLENTOS

La Ley 35/95, del 11 de Diciembre, de Ayudas y Asistencias a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y su Reglamento de desarrollo de 23 de Mayo de 1997, establecen los requisitos, procedimiento y cuantía de las ayudas a las víctimas de este tipo de delitos. Las notas más importantes son:

- Las ayudas se establecen en beneficio de las VÍCTIMAS de los delitos DOLOSOS Y VIOLENTOS, cometidos en España con resultado de muerte, lesiones corporales graves, o daños graves a la salud física o mental, cometidos a partir del 13 de Diciembre de 1995.

- En caso de MUERTE, pueden ser beneficiarios el cónyuge, pareja o los hijos o padres que dependieran económicamente de la víctima. Los padres del menor que fallezca sólo tendrán derecho a percibir ayuda por los gastos funerarios.

- El plazo para solicitar la ayuda es de UN AÑO a contar desde que se cometió el delito, plazo que se SUSPENDE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO PENAL.

- Las ayudas deben ser tramitadas ante el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en la actualidad ante la Subdirección General de Ordenación Normativa, Recursos e Información de clases Pasivas.

- Las AYUDAS se conceden tras RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME y es INCOMPATIBLE con la percepción de indemnización de daños y perjuicios, salvo que esta sea inferior a la cantidad que correspondiese, pudiéndose abonar parcialmente. La Ley prevée percepción de ayudas provisionales antes de Resolución judicial firme.

Puedes gestionar dichas ayudas a través de la oficina de Solidaridad del Movimiento contra la Intolerancia.